Apunta el titular de un periódico:
"EL TSJ PROSCRIBE LAS
MANIFESTACIONES PACÍFICAS ESPONTÁNEAS EN VENEZUELA"
Y añade:
Y añade:
"La Sala Constitucional acaba de determinar que
el derecho a la manifestación pacífica, previsto en el artículo 68 de la Carta
Magna, "no es un derecho absoluto" como las garantías a la vida y
salud."
Tiene razón el TSJ. El
derecho a las protestas no tiene un carácter absoluto, como sí lo poseen la
vida y la salud. Pero resulta, mis queridos miembros del TSJ, que las protestas
que se realizan actualmente no tienen como finalidad pedir más carreras de caballos,
ni que se reabran los bingos, ni...
Esas manifestaciones exigen a
los responsables del gobierno que se respete la vida y los derechos humanos más
elementales. Y si no pueden dar esas mínimas garantías, que se aparten del
camino y dejen que otros, más preparados y con mejor voluntad, lo consigan.
Sólo piden eso, derechos humanos para la "vida": seguridad, educación,
salud y empleo.
Estos aspectos de la vida pública
constituyen los 4 pilares fundamentales de una sociedad sana. ¿Y cómo lograrlo?
Apartando del camino todas las manos sucias de sangre y violencia.
Los venezolanos quieren
vivir; y vivir en paz. Las protestas no son un fin en sí mismas pero constituyen un
medio (casi el único en este momento) para hacerse oír.
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